En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) SIN LUGAR la oposición al procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada la ciudadana NILDA ROSA GUILLÉN HERNÁNDEZ quien recibió su cualidad por cesión efectuada de parte de la ciudadana MARIA MARTINA SANCHEZ DE GUILLEN contra la Sucesión de Victor Orlando Guillen Hernandez en la persona de la ciudadana MARÍA RAMONA HERÁNDEZ DE GUILLÉN, todos identificados, en consecuencia, SE DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO Y SE ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN.
2) Se ordena la cancelación de: 1) CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO USA DÓLARES ($ 52.278,00 USA DOLLARES) por concepto de capital; y como cláusula penal, la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS Y DOS USA DÓLARES ($ 22.722,00.....