Este Tribunal; dá por consumado el acto por el cual la parte Demandante Desiste de la acción, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena el Archivo del Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Jueza Suplente,