este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad de la parte aquí accionada. si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000), o su equivalente en bolívares, calculados a la tasa de cambio fijada por el banco central de Venezuela al 25/09/2023, la cual fue estimada en la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 67.980,00), y si recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir el doble de la cantidad demandada, CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($4.000), o su equivalente en bolívares, calculados a la tasa de cambio fijada por el banco central de Venezuela al 25/09/2023, la cual fue estimada en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 135.960,00) más los intereses que generen hasta el pago total de la .....