JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 25, numeral "3" de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana: MARIA LIONZA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.647.095, asistida por el Abg. RUBEN DARIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.162.983 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano: OSWALDO JOSE MARIN APONTE, en su condición de Alcalde del Municipio. SEGUNDO: SE ORDENA a la parte querellada e.....