Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: JORGE ENRIQUE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.044.466 (no porta), Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 12/04/1971 de ocupación Agricultor hijo de Maria Guadalupe Montilla, estado civil soltero, domiciliado en SANTA APOLONIA SECTOR EL PITO AL LADO DE DONDE ERA LA PRIMERA ALCALDIA, CASA S/N CALLE CRUZ DE LA MISION MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELOISA DEL CARMEN RODRIGUEZ. Es todo. SEGUNDO: Por t.....