Al respecto, este sentenciador al analizar los fundamentos de la cuestión previa planteada por medio del cual manifiestan que el demandante de autos no indicó en el escrito de demanda la forma como le pertenece el referido lote de terreno, sin mencionar el titulo de propiedad o la oficina publica donde se encuentra dicho titulo, en este sentido es importante resaltar que la presente demanda trata sobre una Acción Posesoria; así como, al hecho que la accionante indicará en el escrito de demanda que los demandados son vecinos contiguos, y que posteriormente la demandante al identificar los linderos del lote de terreno no los señaló como colindantes, considera éste juzgador que el termino vecino contiguo, es irrelevante en este caso para determinar si existe o no el acto perturbatorio, por todo lo antes expuesto este Tribunal observa que no existe defecto de forma de la demanda, en este sentido de declara sin lugar la cuestión previa propuesta todo ello en virtud que el demandante.....