DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: 1- ALI JOSE URRIOLA SANCHEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-25.144.203, y 2- JOSE ALFREDO MEJIAS PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-21.275.360. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO Especial para los delitos menos graves, CONCEDIENDOLE A LA FISCALÍA EL LAPSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 363 DEL COPP. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: LESIONES EN RIÑA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los articulos 425 y 218 del Código Penal. CUARTO: En relación a la medida ca.....