Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: Sin Lugar la Cuestión Previa por defecto de forma de la demanda contendida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la por la abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160, Defensora Publica Agraria número 1 del Estado Trujillo, en su condición de representante conforme a la ley de las co-demandadas MARIA DEL CARMEN BENCOMO, y MARIA BETANIA MONTILLA NUÑEZ, titulares de la cédula de identidad número 5.465.333 y 27.466.815 respectivamente, en el juicio que por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, intentara los ciudadanos HILARIO ANTONIO VILLA NUÑEZ y RAMON HILARIO VILLA CARRILLO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad número 5.786.511 y 2.....