D I S P O S I T I V A:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE el literal "a" del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial.- SEGUNDO: se declara : SIN LUGAR la Demanda por Desalojo del Local Comercial ubicado en un inmueble situado en el área urbana de la población de Boconó, específicamente en la Calle Jáuregui con Avenida Sucre y Miranda Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, que propusiera los ciudadanos: H.M.N.B, A.F.D. S. C. D. N, J.O.N.F, M.J.N.F, L.A.N.F y J.F.D.N; Venezolanos, mayores de edad, cónyuges los primeros otorgantes, divorciado, soltero, casado y viuda, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. .....