Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: parcialmente con lugar la solicitud presentada por la ciudadana Yusmari Del Valle Olivero Olivero ya identificada contra el ciudadano Rafael Ramón Juárez, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de doscientos cuarenta bolívares (Bs. F. 240,oo) a razón de ciento veinte bolívares quincenales (Bs. F 120,oo), además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que su hijo requiera.