este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS CECILIA ROSA AMERICA ESTRADA DE ABREU, a su cónyuge MIGUEL ANGEL ABREU SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.393.457 y a sus hijos sobrevivientes: JOSE MIGUEL, PABLO LUIS, LILIAN RAQUEL, LUIS GERARDO, DORIS ELENA Y MIGUEL ANGEL ABREU ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.316.361, 9.317.942, 10.914.401, 11.898.342, 11.618.601 y 16.739.413, respectivamente. Quedan a salvo derechos de terceros.