En fundamento a las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 49 y 257 de la Constitución, en concordancia con los artículos 15, 206, 207 y 211 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA la designación hecha a la defensora ad-litem Zuleida Segovia, y declara la NULIDAD de las actuaciones a partir del auto donde se designa a la referida defensora de fecha 05 de octubre de 2009, cursante al folio 75, y REPONE la causa al estado de que se designe nuevo defensor ad-litem, y en consecuencia, se designa como defensora ad-litem de la parte demandada a la abogada NELMARY DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.222, a quien se ordena notificar por medio de boleta: Para qu.....