Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 06 de julio de 2004, por el abogado FELIX FERRER SALAS, contra la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2004, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en toda y cada una de sus partes y se condena a la parte demandada a pagarle a la ciudadana CARMEN MILA DE LA ROCA, las siguientes cantidades:
PRIMERO: A restituir a la cuenta corriente de la que es titular la parte actora, signada con el Nro. 4263005487, la cantidad de ONCE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. 11.107,00), más los respectivos intereses legales, a la rata del 12% anual, calculados desde el día en .....