Por las razones anteriormente expuestas este Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a proponer la demanda transcurrida como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dada firmada y sellada en horas de despacho. A los 215º años de la Independencia y 166º años de la Federación. Regístrese y publíquese