Por las anteriores razones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA revisada la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por el Tribunal de Control N° 2 en fecha 06-02-2006, en contra del acusado RODRIGO BRICEÑO GUDIÑO, casado , mayor de edad, nacido en fecha 19 de Agosto 1975, de 30 años de edad, de profesión u oficios Caficultor, natural de Guaramacal Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad 15.172.565, hijo de Pedro Briceño Maria Anicasia Gudiño, residenciado En el Sector campesino denominado Loma de Guaramacal, casa sin numero, municipio Bocono, cerca de la casa del señor Delfín Valderrama, Estado Trujillo. Segundo: De conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se.....