Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Se admitió la acusación y pruebas presentas por la Representaciones Fiscal de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal segundo y noveno del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admito el escrito de prueba presentado por la Defensa Pública, la testimonial de los ciudadanos señalados ut supra. SEGUNDO: Se ordena el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y el enjuiciamiento del ciudadano Jorge Luís Montero, titular de la cédula de identidad Nº 9.542.019 por el delitoDISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES del delito, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.TERCERO.....