Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRESCRIPCION de la pena impuesta al ciudadano JOSE MARIA RIVERO, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido el 06-11-68, casado, vigilante, cédula de identidad N° 10236821, hijo de Angela Rivero y José maría Ponto, residenciado en el Municipio San Francisco, calle 21, bario San ramón, casa 52-35, Maracaibo estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2006, por el Juez de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, debiendo cesar cualquiera restricción personal dictada con ocasió.....