Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: Luis Alberto Torrealba asistido por el Abogado Emiro Hernández La Cruz, de fecha 10-02-2009, este Tribunal antes de decidir debe efectuar necesariamente varias consideraciones las cuales se indican de la siguiente manera:
1.- En cuanto a la apelación interpuesta, quien aquí decide debe imperativamente aplicar el contenido normativo expresado en el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, lo que permite que la apelación interpuesta se niegue de acuerdo a lo expuesto por el artículo 293 ejusdem. Y así se decide.
2.- Observa este Juzgador que en reiteradas oportunidades la parte solicitante, siempre asistido por el abogado Emiro Hernández La Cruz, han omitido observar la inmutabilidad de la cosa Juzgada en la presente causa, contemplada en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, lo que forzosamente ante esta circunstancias, considera este juzgador esta actividad, como una conducta contraria a la ética profesional d.....