DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación cumplió con los requisitos establecidos en la ley en su artículo 326 se admite totalmente en contra del ciudadano JHONNY MARCIAL GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.591.872, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Conforme al artículo 330, numeral 9no de admiten las siguientes pruebas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público:
1.- Testimonio del Experto Jecsel Tersek, adscrito al CICP.....