Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 458, 277, 218 del Código Penal y lo sanciona con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y cuatro (4) meses, prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica Líbrese para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las Victimas, oficio al equipo técnico del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.