De lo expuesto anteriormente, se evidencia la configuración de los requisitos previstos en el artículo 250 y 251 del Codigo Organico Procesal Penal, y en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley Declara procedente la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos EDWIN MANUEL ARIZA GARCIA, apodado "EL CARACAS", titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.689.973, de nacionalidad Venezolana, nacido el 25-04-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 28 años de edad, residenciado en LA URBANIZACIÒN CALICANTO, CARORA ESTADO LARA y JOSÈ ANTONIO ROJAS RODRÌGUEZ, apodado "EL TOTO", titular de la cedula de identidad Nº 18.870.413, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en contra de los ciudadanos (occisos) ORLANDO ANTONIO NAVAS Y ARNOLDO JOSÈ QUERALES GONZÀLEZ, y en consecuencia se ordena la expedición d.....