Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 con funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con fundamento a lo anteriormente expuesto con fundamento a la facultad del Juez de autorizar el traslado de los penados a otros lugares para el cumplimiento de la pena cuando así se requiera conforme al artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se ORDENA el traslado inmediato del penado LUIS ALBERTO CALDERA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.984.014, ya identificado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira para el Internado Judicial de Trujillo, quedando a discreción de la Dirección Nacional de Servicios penitenciarios y la Coordinación nacional de Traslados, del Ministerio de Interior y Justicia, ejecutar el traslad.....