D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por la parte actora en contra de la decisión definitiva dictada en fecha 23 de enero de 2013 por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa promovida como defensa de fondo prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
TERCERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de caducidad de la acción cambiaria propuesta por la parte demandada en la contestación de la demanda.
CUARTO: CON LUGAR la demanda de cobro de bol.....