"...Este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" declara: Primero: Se afirma la competencia por el territorio en la presente Causa, en el Tribunal 29º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Segundo : Se declara improcedente la solicitud de declinación de competencia planteada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la aplicación de la analogía procesal; por ende en aras de respetar el Debido Proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se dejara transcurrir (05) días hábiles a partir de la publicación de la presente sentencia ambos inclusive para permitir a la parte demandante interponer e.....