DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: En cuanto al procedimiento a seguir se acuerda el procedimiento ordinario, conforme a lo preceptuado en los Articulo 280 y 373 del Codigo Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Medida de Privación Preventiva de Libertad a los ciudadanos HERNAN SANTANDER Y PIZZANO GUTIERREZ JOSE GREGORIO, por cuanto estamos en presencia de un delito que no ha prescrito, asi como indicios de participación de los imputados y se encuentra acreditado el peligro de fuga, llenándose de esta manera los requisitos exigidos en los artículos 250 Y 251 de la Ley Adjetiva Penal, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y .....