Este Tribunal Séptimo en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a quien en vida respondiera al nombre de BRITO BOLIVAR DOUGLAS DOFREWI, de dieciocho (18) años de edad para el momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 16.022.040, venezolano, nacido el 10/07/1982, hijo de Wilfredo Fernando Brito Gonzalez y Carmen Maria Bolívar, de conformidad con lo previsto en los artículos 103 del Código Penal y en relación con los artículos 48 ordinal 1, 318 ordinal 3 y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal. a quien se le siguió causa por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 407, 426 y 278 todos del Código Pena.....