En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERA: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS APARICIO PRADA contra la empresa AGRUPACION MUSICAL LOS PROPIOS DE VENEZUELA C.A. Y el ciudadano ADAFEL URDANETA
SEGUNDO: Se condena a los demandados la empresa AGRUPACION MUSICAL LOS PROPIOS DE VENEZUELA C.A. Y el ciudadano ADAFEL URDANETA a cancelar a los ciudadanos CARLOS APARICIO PRADA,: la suma de 122.963,59 Bs. F. por conceptos de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad y bono de transferencia conforme al artículo 666 de la LOT;