D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL RORIGUEZ LUCENA, titular cédula de identidad Nº V.-18.430.502, natural de GUARICO, de 26 años de edad, Soltero, Ocupación u oficio : Agricultor, domiciliado: en LAS PALMITAS, Santa Fé, caserío VILLA NUEVAS, de Guárico. Se admiten las pruebas, presentadas por el Ministerio Publico y por la Defensa Pública, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre.....