Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el abogado ALEXIS VIERA DURÁN, en representación de los ciudadanos ANACLETO ANTONIO PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.728.340, de este domicilio y BAR RESTAURANT TROPICAL S.R.L contra la sentencia de fecha 18/036/2011 dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, todos identificados.