En Prolongación de Audiencia Preliminar, no comparece la parte actora RAMON ANTONIO DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.724.567, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial, igualmente se deja constancia que no compareció la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJIILO, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial. En este estado el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy.