Por las razones de hecho y de derecho expuestas es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de nulidad, incoado incoada por la ciudadana ANA CELIA ORTEGANO DE COLLANTES, contra el acto administrativo constituido por Providencia Administrativa No. 302-01-2013 de fecha 03 de julio de 2013, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Trujillo, contenida en el expediente No. 007-2013-01-00012. Publíquese y Regístrese.