Se dictó sentencia interlocutoria ordenando la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de practicarse la notificación del Ministerio Público y que una vez conste en autos la misma, se de apertura al lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda. Quedando anulados todos los actos posteriores a la admisión de la demanda, quedando incólume lo referente al otorgamiento y revocación de poderes apud-acta. Asimismo, la parte demandada se entenderá citada para la contestación de la demanda.