III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el demandante contra la sentencia dictada por el A quo, en fecha 13 de Junio de 2006.
Se declara CON LUGAR la presente demanda y, en consecuencia, se declara LA EXISTENCIA DE COMUNIDAD CONCUBINARIA entre los ciudadanos ESPERANZA DEL CARMEN VILLEGAS y MARCOS RAMÓN TERÁN CASTELLANOS, ya identificados, sobre los bienes adquiridos por ambos concubinarios, bien a nombre de los dos, bien a nombre de uno solo de ellos, desde el año 1972, hasta el año 2002.
SE CONFIRMA la sentencia apelada.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del recurso al demandado apelante perdidoso.
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