Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 eiusdem, numeral 3 del articulo 318 ibidem en armonía con el numeral 8 del articulo 108 del Código Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese
Trujillo, 11 de Abril de 2007
El Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. José Daniel Perdomo Duran Abog. María Claudia Antonello