Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en el día de hoy, es por lo que se procede a realizar el Computo de la Sanción decretada al adolescente: según lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 22- 03-07, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Adolescente, publica Sentencia mediante la cual, admitidos como fueron los hechos por el acusado: se procedió a decretarle, la sanción privativa de libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cumplirá en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, decisión ésta que en fecha 11-04-07, quedó .....