En consecuencia, este Tribunal Superior Primero Agrario, forzosamente acuerda revocar en todas y cada una de sus partes, la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del acto administrativo, solicitada por el ciudadano abogado, ROMMER ELÍAS PONTE JIMÉNEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA LOS MANZANOS, C.A., y "AGROPECUARIA ALAZAN, C.A"; de conformidad con lo previsto en el aparte cuarto (4º) del artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Finalmente, vista la apelación realizada por los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras en fecha 11 de abril de 2010, a la medida suspensoria provisional acordada en fecha 04 de abril de 2.011, así como la solicitud de inspección judicial peticionada por diligencia, y vista la revocatoria supra acordada, este Tribunal encuentra inoficioso pronunciarse acerca de tales solicitudes. Así se establece.-