Conforme a todo lo antes expuesto; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 00111/2011 de fecha 13/09/2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, Estado Trujillo, solicitada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante su representación judicial constituida por la Abg. SAMANTHA ELENA POLANCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 112.585. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión, mediante oficio, al Procurador General del estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de.....