Recibido el presente expediente constante de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (499) folios útiles, con motivo de la declinatoria por incompetencia remisión de la causas que hiciera el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agraria, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, este Tribunal asume la competencia en el presente proceso, toda vez que se refiere a la partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, cuya naturaleza es agraria, y considerando lo ordenado en el artículo 197, ordinales 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria sobre las acciones petitorias. En este caso, la partición se refiere a una acción petitoria. De igual manera el mismo texto legal agrario invocado, prescribe en su Título V, Capitulo XVIII, artículo 252: que las acciones petitorias se tramitar.....