DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2017, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declarara con lugar la demanda por desalojo incoada por la Sociedad Mercantil BALMES BIENES INMUEBLES, C.A., contra la Sociedad Mercantil TINTORERÍAS M.P C.A., todos identificados al comienzo de este fallo, la cual queda REVOCADA en todas y cada una de sus partes.
Segundo: INADMISIBLE la demanda de desalojo incoada por la Sociedad Mercantil BALMES BIENES INMUEBLES, C.A., contra la Sociedad Mercanti.....