Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el JOSÉ TOMAS GIL CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.427.172, domiciliado el sector Campo Alegre, Finca El Silencio, parroquia El Socorro, municipio José Felipe Márquez Cañizales del Estado Trujillo; debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ADAN BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.533. Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.