Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la presente acción de amparo incoada por el ciudadano ALEXIS RAMÓN BRACAMONTE REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.634.023, representado por MAURO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.714, en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, representada por CHRISTIAN THOMSON VIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.409, actuando como INSPECTOR DEL ESTADO LARA.
Vista la declaratoria de inadmisibilidad, que la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara debió declar.....