DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones:
Semilibertad por el lapso de un (1) año
Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, se les imponen las siguientes obligaciones: Para Paolo Antonio Díaz César Daniel Barboza Soto
1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas no bebidas alcohólicas.
2.- Mantenerse en una actividad laboral o en estudios superiores y consignar al Tribunal cada tres meses constancias de trabajo o estudios
3.- No portar armas de fuego de ningún tipo, ni de fuego ni blancas
4.- No verse investigado por ningún hecho punible.
1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.
2.- Terminar su educación básica o realiza.....