Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del expediente y que el mismo sea remitido al archivo judicial.