En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y ordena que a partir de la presente el ciudadano ULISES RAMIRO CASTRO FERRER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12. 785.539, imputado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, no se ausente del territorio nacional sin la debida autorización del Tribunal y se presente a todos los actos procesales que requieran de su presencia, so pena de revocarse po.....