REPONE la causa al estado de Admitir dicha prueba, quedando con plena validez todas las actuaciones posteriores a la realizada ese día 27 de abril de 2009, inclusive. En consecuencia se indica a las partes que restan Tres (3) días de despacho siguiente al de hoy para el vencimiento del lapso probatorio. Y así se determina.
En este mismo acto este Juzgado, procede a emitir pronunciamiento al respecto: por cuanto no consta en autos un medio de prueba que haga al menos presumir, que el instrumento se halla en poder de la demandada, es forzoso para quien decide negar la admisión de esta prueba, por cuanto no cumple con los extremos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide