Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana KARLEIBIS VIANNEX ANGULO ALEJO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN GUERRERA ANA SOTO, SECTOR 4, CARRERA 1 ENTRE CALLES 11 Y 12 Nro 546, BARQUISIMETO PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Carrera 1, SUR: Olmari Lopez, ESTE: Norkys chirinos y OESTE: Marbella Arreaza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.