En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 02 de diciembre de 2.014, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: CON LUGAR la demanda incoada.
QUINTO: Se condena en costas del proceso a la parte demandada, por existir vencimiento total.