ÚNICO: Declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia:
1. DECLARA FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos Rubén Darío González Torres, Nacary del Carmen Caripas Terán y Maria Yusmery Rojo Crespo, plenamente identificados supra, por encuadrar en los extremos exigidos por el artículo 93 aparte segundo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
2. ORDENA la aplicación del Procedimiento Especial contemplado en el Capitulo IX, Sección Sexta, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y,
3. DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES consistentes de:
3.1. Respecto del imputado Rubén Darío González Torres, abandono inmediato del hogar común con la víctima Maria Graciela Quevedo de González, lo cual deberá materializarse en un lapso perentorio no mayor de cuarenta y ocho horas, ello según lo previsto en el artículo 256 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, c.....