Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa al acusado OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNÍA, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad por las razones antes expuestas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
La juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Alba Mavarez