Ahora bien, del análisis de los recaudos presentados, y muy especialmente del acta de defunción, en concordancia con el acta de matrimonio, actas de nacimiento y el Justificativo de testigos, donde declararon los ciudadanos ADELSO DE JESUS BRICEÑO DUARTE, RUBEN DARIO ESTRADA GUDIÑO y MAYORI COROMOTO ECHEVERRIA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.9.174.218, 9.166.275 y 7.829.006 respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana VASQUEZ GUDIÑO FELICITA; que conocieron al de cujus de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que el causante era el unico hijo de la solicitante, que les consta que el causante FIDEL RAMON BORGES VÁSQUEZ falleció el 22 de febrero de 2009, que la unica y universal heredera del referido ciudadana es su progenitora FELICITA VÁSQUEZ, y que el de cuius era docente en el Sector Pele Ojo, Parroquia Santa Isabel, municipio Andrés Bello del.....